La diligencia debida se ha consolidado como una guía fundamental para las empresas. Como colectivos, las empresas tienen la obligación de velar por los derechos humanos. Esto significa que deben evitar las consecuencias negativas que sus acciones puedan tener sobre la sociedad. En caso contrario, las víctimas tienen mecanismos de reclamación judiciales y extrajudiciales.
Sin embargo, un análisis de la situación actual pone en entredicho el cumplimiento de esta política. El Índice Corporativo en Derechos Humanos (CHRB, por sus siglas en inglés) de 2020 es tajante. El 46,2 % de las compañías más grandes del mundo no pudieron demostrar compromiso alguno con los derechos más básicos.
En este post detallamos cómo tu empresa puede llevar a cabo la diligencia debida en materia de DD.HH. y medio ambiente.
El Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa proporciona una definición muy completa en esta línea. Se corresponde con la «identificación, prevención, mitigación y rendición de cuentas por los impactos negativos sobre los derechos humanos de las actividades empresariales».
Los Principios Rectores de Naciones Unidas hacen referencia, en su Pilar II, a la diligencia debida. En este sentido, debe incluir cuatro aspectos fundamentales:
Cabe destacar que este mismo texto deja constancia de la irreversibilidad de la práctica corporativa. ¿Qué significa esto? Que las consecuencias negativas que las actividades puedan tener no se ven compensadas por las contribuciones positivas. En el ámbito medioambiental, cuestiones como la compensación de la huella de carbono pretenden revertir esta idea.
Estas prácticas, en su conjunto, son coherentes con los estándares de la OCDE y la OIT. Cuando se llevan al plano ecológico, ciertos autores aportan una definición diferente. Una de ellas se corresponde con las «obligaciones de respeto, protección y promoción de los derechos humanos y ambientales».
Integrar estas políticas en la cadena de valor es una cuestión prioritaria. Significa, principalmente, cuestionarse cómo se está abordando el desafío climático. En consecuencia, hay que compatibilizar toda su acción corporativa con el respeto al medioambiente. Para ello, hay que trabajar sobre estos procesos:
De no cumplir con estos criterios, se pueden asumir ciertos riesgos. El más relevante es el incumplimiento de la ley europea de debida diligencia en la cadena de suministro.
La implementación de estas políticas no es un asunto sencillo. La realidad demuestra que es necesario efectuar un esfuerzo desde todos los sectores. Es primordial identificar, prevenir, minimizar y evaluar el potencial impacto negativo sobre los DD. HH. y el medioambiente. Eso sí, debe hacerse de manera continua, detallada y contrastada.
Lo primero es identificar el impacto y reconocerlo públicamente. Después se deben examinar los derechos humanos que pueden verse afectados por la actividad del negocio. Para efectuarlo, hay que tener en cuenta aspectos geográficos, sectoriales, industriales, comerciales y de dimensión.
Hay que trabajar desde el punto de vista interno. Para ello, los siguientes agentes deben recibir una comunicación con las medidas adoptadas y su papel al respecto:
Junto con la toma de medidas, es importante designar a un encargado de su supervisión. Esta persona debe pertenecer al nivel más alto posible dentro de la jerarquía corporativa. Sin duda, es uno de los puntos en común del Código Básico de ETI basado en las convenciones de la OIT. Lo mismo sucede con las auditorías externas, señaladas como cuestión prioritaria.
Puede tomarse como un elemento dinamizador y de cooperación. Esto significa que los negocios pueden reunirse para compartir buenas prácticas y formar tendencias. Hay comités de empresas y derechos humanos que tienen el objetivo de servir de plataforma de comunicación.
De acuerdo con la legislación actual, la diligencia debida de DD. HH. es obligatoria para las compañías. Se pueden distinguir en tres categorías principales según el objetivo que busquen:
Pero ¿hasta qué punto deben las pequeñas y medianas compañías respetar estas políticas? Los Principios Rectores de la ONU son claros en este aspecto. La responsabilidad de velar por los derechos humanos es común a todas las organizaciones. En este sentido, incluye, obviamente, a las pymes, que suponen el 50 % del PIB mundial, según la ONU.
Lo anterior puede ampliarse con las claves que ofrecen la UE y Naciones Unidas. Este tipo de negocios puede contribuir desde numerosas aristas, entre las que destacan las siguientes:
Recientemente, la Unión Europea aprobó una directiva que pretende unificar el esfuerzo en diligencia debida. La clave está en crear una política comunitaria que se pueda trasponer a cada Estado mediante leyes nacionales. Se basa, a su vez, en dos criterios principales de validez internacional:
¿Para qué sirve esta propuesta? Se trata de:
Con el objetivo de guiar su funcionamiento, se han expuesto una serie de criterios. Se encuentran concretados en el artículo 4 de la directiva: «Los Estados miembros velarán para que las empresas apliquen la diligencia». Para ello, deben:
Se espera que la directiva entre en vigor después de su publicación oficial, es decir, 20 días después de aparecer en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las medianas empresas en sectores sensibles dispondrán de dos años para adaptarse a los cambios. Se pretende, de este modo, una transición ágil que no perjudique su economía.
La intención de las instituciones comunitarias es poner el foco en las corporaciones. Deberán identificar, prevenir y minimizar el impacto negativo de su actividad sobre los DD. HH. y el medioambiente. Para ello, se centrarán en la cadena de valor, su propia acción interna y sus socios corporativos.
Básicamente, estas son las corporaciones que deberán cumplir con los criterios de la nueva directiva:
Por su parte, las pymes quedan excluidas de la obligación. Sin embargo, la UE pone el acento sobre su relevancia en el tejido productivo comunitario. Por tanto, se recomienda que suscriban un compromiso. Dicha cuestión se puede hacer factible como hemos detallado anteriormente.
Respecto a las sanciones, la UE abre la puerta a que los Estados impongan medidas punitivas. Para ello, deben cumplir con tres condiciones primordiales:
En definitiva, la diligencia debida se ha convertido en una cuestión primordial para la UE. Los negocios, independientemente de su tamaño, son responsables del respeto a los DD. HH. y al planeta. ¿Quieres medir y monitorear tu impacto social y medioambiental? Usa nuestra herramienta para calcular tus emisiones. ¡Contacta con nosotros!
Suscríbete a nuestro hub de recursos para estar al tanto de las últimas tendencias del sector
La Ley Ómnibus es un hito en la legislación europea que integra tres pilares normativos:…
La digitalización ha transformado los informes empresariales, especialmente con la adopción de la Taxonomía XBRL…
Acerca de este ATALK En este episodio de ATALKS, exploramos cómo la innovación, el propósito…
Al finalizar la #APLANETReportingSeason, es crucial que los ejecutivos evalúen su preparación para la Directiva…
En la era digital, la inteligencia artificial (IA) está revolucionando la forma en que las…
En el panorama empresarial actual, la sostenibilidad ya no es solo una palabra de moda,…