La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, o MiFID II, representa un pilar fundamental en la regulación financiera europea, redefiniendo las prácticas de inversión y la protección al inversor en un entorno post-crisis.
Este artículo explorará las actualizaciones y cómo estas influyen en las preferencias de sostenibilidad dentro del sector financiero.
A través de las directrices de la ESMA, profundizaremos en el compromiso de MiFID II con la transparencia, la adecuación de los productos financieros y la responsabilidad empresarial, ofreciendo un marco más robusto para los inversores y entidades financieras en el contexto de un mundo cada vez más consciente del impacto ambiental y social de las inversiones.
MiFID II es una directiva de la Unión Europea que regula las empresas de servicios de inversión y los mercados de instrumentos financieros.
Establece requisitos más estrictos en materia de conducta y comunica claramente las responsabilidades de las entidades financieras para asegurar que actúan en el mejor interés de sus clientes.
La Directiva MiFID II define las normas que deben seguir las plataformas de negociación, las empresas de inversión y los intermediarios para facilitar transacciones más transparentes y justas.
Su enfoque está en la protección del inversor, la mejora de la calidad del mercado y la introducción de pruebas de idoneidad para la inversión, incluyendo la consideración de factores de sostenibilidad.
A su vez, se contemplan criterios ESG de inversión. Estas siglas responden a las palabras inglesas enviromental, social y governance. Es decir, son criterios medioambientales, sociales y de actividad corporativa, política, lobbies o prácticas bancarias y financieras.
MiFID II es la revisión de la Directiva original de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), que fue implementada en 2007. La actualización responde a las lecciones aprendidas durante la crisis financiera de 2008, proponiendo un marco regulatorio más estricto y amplio.
Con su implementación en enero de 2018, trajo cambios significativos en la infraestructura del mercado financiero europeo y en la forma en que las empresas de inversión operan y gestionan sus riesgos.
El término «Green MiFID» o “MiFID verde” hace referencia a las modificaciones introducidas en la Directiva MiFID II que incorporan consideraciones de sostenibilidad en el asesoramiento financiero y la toma de decisiones de inversión.
Estas enmiendas son parte del plan de acción de la Unión Europea para financiar el crecimiento sostenible, asegurándose de que las preferencias de sostenibilidad de los clientes sean tomadas en cuenta durante el proceso de asesoramiento y que los productos financieros ofrecidos cumplan con ciertos criterios ESG.
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) proporciona directrices detalladas para garantizar que las empresas de servicios de inversión se adhieran a los principios de la Directiva MiFID II, con un enfoque particular en la evaluación de la conveniencia y la ejecución de las operaciones financieras.
Las directrices de la ESMA establecen que las empresas deben suministrar información comprensible y relevante sobre los servicios ofrecidos, asegurando que los clientes entiendan el propósito de la evaluación de conveniencia.
Esta evaluación es crucial para determinar si un cliente tiene la experiencia y el conocimiento necesarios para comprender los riesgos asociados con ciertos productos de inversión, y si estos productos son adecuados para él.
La ESMA también subraya la importancia de que las empresas comprendan a fondo los productos que ofrecen y a quién se los ofrecen.
Las firmas de inversión deben implementar políticas y procedimientos que les permitan recopilar información detallada sobre la experiencia y los objetivos de inversión de sus clientes.
Esto asegura que los productos de inversión recomendados se alineen con las necesidades y el perfil de riesgo del cliente, cumpliendo así con los estándares de protección al inversor establecidos por MiFID II.
La ESMA establece marcos para asegurar que las entidades financieras se adhieran estrictamente a los mandatos de MiFID II, promoviendo la integridad del mercado y protegiendo a los inversores.
Las empresas deben cumplir con un conjunto de obligaciones de información y transparencia para funcionar bajo MiFID II. Estas obligaciones de información y transparencia bajo MiFID II incluyen:
La ESMA exige que las firmas clasifiquen adecuadamente a los clientes basándose en su conocimiento y experiencia para determinar la conveniencia de los productos de inversión.
Las empresas deben tener procedimientos para asegurar que la información del cliente sea actual, precisa y refleje fielmente sus circunstancias, garantizando así la validez de las evaluaciones de conveniencia.
Ahora, además, es obligatorio recopilar datos y hacer una evaluación sobre la conveniencia de invertir con un tercer criterio. Este es el test de sostenibilidad. Es decir, es necesario conocer las preferencias en este aspecto para recomendar inversiones en consonancia.
A los inversores se les pregunta si quieren que su inversión siga criterios de sostenibilidad. Si es así, los distribuidores habrán de formular recomendaciones para invertir que estén fundamentadas en las preferencias del cliente. Asimismo, pueden escoger los elementos que demuestren que se tiene en consideración los PAI, es decir, los impactos adversos principales.
El Reglamento ESG de MiFID contempla, para los productos de inversión, tres categorías de sostenibilidad. Estas, según postula, han de ser una parte esencial de las preferencias de sostenibilidad de un cliente. Son, a grandes rasgos:
Al categorizar las inversiones de esta manera, MiFID II promueve una mayor transparencia y permite que los inversores tomen decisiones más informadas, fomentando así la integración de prácticas sostenibles en las estrategias financieras a largo plazo.
Son las prioridades del cliente para la inversión en determinados instrumentos financieros. Cuando el asesor financiero trata con el cliente debe preguntarle si tiene preferencias de sostenibilidad. También debe exponerle las tres categorías disponibles y darle a elegir.
Son elegibles los que incluyan consideraciones ambientales, de gobierno y sociales. Los productos que se alinean con las tres líneas se posicionan mejor para ser recomendados por los asesores.
Este tipo de inversión se puede gestionar de muy diferentes maneras. Una de ellas es excluir productos financieros perjudiciales para el medioambiente. Otras se centran en invertir para limitar el riesgo o en buscar oportunidades invirtiendo en líderes del sector ESG.
Las preferencias de sostenibilidad pueden ser indicadas por el cliente directamente a su asesor o agente. No obstante, si no lo hace, este tiene la obligación de preguntarlas durante el test de idoneidad o suitability report. Ha de preguntar sobre los objetivos de inversión sostenible de una manera neutral. Esto incluye detallar información sobre finanzas ESG.
Como puede verse, la directiva MiFID II es solo una de las normativas que incluye la sostenibilidad de manera transversal. Este criterio está cada día más presente en todos los ámbitos de la sociedad.
MiFID II ha transformado la transparencia y protección en el ámbito de los servicios financieros en la UE. Sus regulaciones han establecido un nuevo estándar en la evaluación y divulgación de riesgos, buscando garantizar que los inversores estén plenamente informados y protegidos.
Anticipándose a MiFID III, las empresas deben comenzar a adaptarse a las próximas tendencias de sostenibilidad.
Se espera que MiFID III profundice en las consideraciones ESG, extendiendo las responsabilidades de las empresas para incluir la sostenibilidad como un factor clave en el asesoramiento financiero. Esto puede incluir la integración de criterios ESG en todas las etapas del proceso de asesoramiento e inversión, garantizando que la sostenibilidad sea un pilar en la estrategia financiera a largo plazo.
Con el mercado en constante evolución y la creciente demanda de inversión sostenible, prepararse para estos cambios será esencial para la supervivencia y el éxito en el sector financiero.
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