La diligencia debida se ha consolidado como una guía fundamental para las empresas. Como colectivos, las empresas tienen la obligación de velar por los derechos humanos. Esto significa que deben evitar las consecuencias negativas que sus acciones puedan tener sobre la sociedad. En caso contrario, las víctimas tienen mecanismos de reclamación judiciales y extrajudiciales.
Sin embargo, un análisis de la situación actual pone en entredicho el cumplimiento de esta política. El Índice Corporativo en Derechos Humanos (CHRB, por sus siglas en inglés) de 2020 es tajante. El 46,2 % de las compañías más grandes del mundo no pudieron demostrar compromiso alguno con los derechos más básicos.
En este post detallamos cómo tu empresa puede llevar a cabo la diligencia debida en materia de DD.HH. y medio ambiente.
Significado de diligencia debida
El Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa proporciona una definición muy completa en esta línea. Se corresponde con la «identificación, prevención, mitigación y rendición de cuentas por los impactos negativos sobre los derechos humanos de las actividades empresariales».
Qué es la diligencia debida ambiental y social
Los Principios Rectores de Naciones Unidas hacen referencia, en su Pilar II, a la diligencia debida. En este sentido, debe incluir cuatro aspectos fundamentales:
- Identificar el impacto negativo que la actividad comercial puede tener.
- Integrar conclusiones en sus evaluaciones para guiar la toma de medidas.
- Hacer un seguimiento sobre las políticas implementadas para comprobar su eficacia.
- Comunicar externamente las medidas tomadas como ejemplo de actuación.
Cabe destacar que este mismo texto deja constancia de la irreversibilidad de la práctica corporativa. ¿Qué significa esto? Que las consecuencias negativas que las actividades puedan tener no se ven compensadas por las contribuciones positivas. En el ámbito medioambiental, cuestiones como la compensación de la huella de carbono pretenden revertir esta idea.
Estas prácticas, en su conjunto, son coherentes con los estándares de la OCDE y la OIT. Cuando se llevan al plano ecológico, ciertos autores aportan una definición diferente. Una de ellas se corresponde con las «obligaciones de respeto, protección y promoción de los derechos humanos y ambientales».
La debida diligencia y la cadena de valor
Integrar estas políticas en la cadena de valor es una cuestión prioritaria. Significa, principalmente, cuestionarse cómo se está abordando el desafío climático. En consecuencia, hay que compatibilizar toda su acción corporativa con el respeto al medioambiente. Para ello, hay que trabajar sobre estos procesos:
- Concepción del producto y servicio a través del estudio de su impacto social y ambiental.
- Fabricación o generación por medio de técnicas sostenibles y no contaminantes.
- Comercialización ética y difusión social mediante conceptos que respeten los DD. HH.
De no cumplir con estos criterios, se pueden asumir ciertos riesgos. El más relevante es el incumplimiento de la ley europea de debida diligencia en la cadena de suministro.
Cómo llevar a cabo el proceso de diligencia debida
La implementación de estas políticas no es un asunto sencillo. La realidad demuestra que es necesario efectuar un esfuerzo desde todos los sectores. Es primordial identificar, prevenir, minimizar y evaluar el potencial impacto negativo sobre los DD. HH. y el medioambiente. Eso sí, debe hacerse de manera continua, detallada y contrastada.
Identificar el impacto
Lo primero es identificar el impacto y reconocerlo públicamente. Después se deben examinar los derechos humanos que pueden verse afectados por la actividad del negocio. Para efectuarlo, hay que tener en cuenta aspectos geográficos, sectoriales, industriales, comerciales y de dimensión.
Tomar medidas
Hay que trabajar desde el punto de vista interno. Para ello, los siguientes agentes deben recibir una comunicación con las medidas adoptadas y su papel al respecto:
- El personal: los trabajadores de todos los departamentos.
- Los socios externos: contratistas, inversores y proveedores.
- Otros actores relevantes: clientes, organizaciones, instituciones.
Seguimiento
Junto con la toma de medidas, es importante designar a un encargado de su supervisión. Esta persona debe pertenecer al nivel más alto posible dentro de la jerarquía corporativa. Sin duda, es uno de los puntos en común del Código Básico de ETI basado en las convenciones de la OIT. Lo mismo sucede con las auditorías externas, señaladas como cuestión prioritaria.
Comunicación externa
Puede tomarse como un elemento dinamizador y de cooperación. Esto significa que los negocios pueden reunirse para compartir buenas prácticas y formar tendencias. Hay comités de empresas y derechos humanos que tienen el objetivo de servir de plataforma de comunicación.
Debida diligencia y pymes
De acuerdo con la legislación actual, la diligencia debida de DD. HH. es obligatoria para las compañías. Se pueden distinguir en tres categorías principales según el objetivo que busquen:
- Leyes de divulgación obligatoria: para compartir información sobre los riesgos de su actividad para los derechos humanos. En ciertos casos, se establecen sanciones para las empresas que no lo hagan.
- Leyes de due dilligence obligatoria: un ejemplo es la futura ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades transnacionales.
- Leyes de due dilligence en derechos humanos y responsabilidad: expone las condiciones que consideran a una entidad corporativa como responsable civil o penal de infringir los DD. HH.
Pero ¿hasta qué punto deben las pequeñas y medianas compañías respetar estas políticas? Los Principios Rectores de la ONU son claros en este aspecto. La responsabilidad de velar por los derechos humanos es común a todas las organizaciones. En este sentido, incluye, obviamente, a las pymes, que suponen el 50 % del PIB mundial, según la ONU.
Lo anterior puede ampliarse con las claves que ofrecen la UE y Naciones Unidas. Este tipo de negocios puede contribuir desde numerosas aristas, entre las que destacan las siguientes:
- Conseguir la colaboración de las asociaciones empresariales.
- Difundir los procesos y técnicas de diligencia debida que han implementado.
- Basarse en la experiencia de programas y negocios consolidados.
- Lograr el trabajo común de otras entidades corporativas en el mismo sector y en otros.
Qué es la Propuesta de Diligencia Debida de la UE
Recientemente, la Unión Europea aprobó una directiva que pretende unificar el esfuerzo en diligencia debida. La clave está en crear una política comunitaria que se pueda trasponer a cada Estado mediante leyes nacionales. Se basa, a su vez, en dos criterios principales de validez internacional:
- Green Deal: el Pacto Verde Europeo aprobado por la Comisión Europea.
- Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU: 17 propósitos para el año 2030.
¿Para qué sirve esta propuesta? Se trata de:
- Mitigar los riesgos de perjudicar al planeta en la cadena de valor.
- Optimizar y hacer patente una dirección corporativa sostenible.
- Reorientar la conducta hacia una respetuosa con los DD. HH.
Con el objetivo de guiar su funcionamiento, se han expuesto una serie de criterios. Se encuentran concretados en el artículo 4 de la directiva: «Los Estados miembros velarán para que las empresas apliquen la diligencia». Para ello, deben:
- Implementar la diligencia debida en las políticas corporativas.
- Clasificar los impactos adversos en reales o potenciales.
- Prevenir el impacto adverso categorizado como potencial.
- Minimizar y, cuando sea posible, terminar con el impacto real.
- Generar un procedimiento de reclamación para posibles incumplimientos.
- Examinar y efectuar auditorías sobre la eficacia de las políticas.
- Difundir públicamente el efecto de sus cambios en diligencia debida.
Se espera que la directiva entre en vigor después de su publicación oficial, es decir, 20 días después de aparecer en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las medianas empresas en sectores sensibles dispondrán de dos años para adaptarse a los cambios. Se pretende, de este modo, una transición ágil que no perjudique su economía.
Alcance de la propuesta
La intención de las instituciones comunitarias es poner el foco en las corporaciones. Deberán identificar, prevenir y minimizar el impacto negativo de su actividad sobre los DD. HH. y el medioambiente. Para ello, se centrarán en la cadena de valor, su propia acción interna y sus socios corporativos.
Básicamente, estas son las corporaciones que deberán cumplir con los criterios de la nueva directiva:
- Grandes compañías con responsabilidad limitada: 500 empleados y volumen de negocio neto de 150 millones de euros.
- Empresas con un volumen y plantilla inferiores, pero en sectores de alto impacto (criterios OCDE).
- Grandes compañías con responsabilidad limitada: 250 empleados y volumen de negocio neto de 40 millones de euros.
- Empresas de países extracomunitarios, pero con actividad en la UE y forma jurídica comparable.
Por su parte, las pymes quedan excluidas de la obligación. Sin embargo, la UE pone el acento sobre su relevancia en el tejido productivo comunitario. Por tanto, se recomienda que suscriban un compromiso. Dicha cuestión se puede hacer factible como hemos detallado anteriormente.
Respecto a las sanciones, la UE abre la puerta a que los Estados impongan medidas punitivas. Para ello, deben cumplir con tres condiciones primordiales:
- Pueden ser monetarias, pero deben estar coordinadas con su volumen de negocio.
- Deben ser proporcionadas y efectivas, sin perjudicar a la estabilidad de la compañía.
- Tienen que servir como medida disuasoria para evitar la reincidencia en el incumplimiento.
En definitiva, la diligencia debida se ha convertido en una cuestión primordial para la UE. Los negocios, independientemente de su tamaño, son responsables del respeto a los DD. HH. y al planeta. ¿Quieres medir y monitorear tu impacto social y medioambiental? Usa nuestra herramienta para calcular tus emisiones. ¡Contacta con nosotros!
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