Vivimos un momento de la historia en el que ‘toca’ revertir algunas tendencias del pasado para poder avanzar hacia una sociedad más igualitaria, en la que la mujer tenga los mismos derechos y el acceso a las mismas oportunidades que el hombre. Sin discriminación, sin techos de cristal, sin injusticias por razón de género. Y el mundo laboral es uno de los ámbitos en los que es más importante tomar medidas para garantizar la igualdad efectiva entre hombre y mujeres.
Una de esas medidas es la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y su actualización con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula la aplicación de los planes de igualdad en las organizaciones.
El texto legal persigue la progresiva obligatoriedad de todo tipo de empresas de contar con un plan estratégico de igualdad de oportunidades. Y se implanta de forma escalonada: si en 2019 esta imposición aplicaba a las empresas de más de 250 empleados, desde el 7 de marzo de 2020 se amplía a las de más de 150 empleados. A partir del 7 de marzo de este año, el corte se establece en las de 100 trabajadores, y ese mismo día de 2022 la imposición afectará a las que tengan desde 50 profesionales en su plantilla. Es decir, las que ocupan el rango de 100 a 150 empleados se estrenan este año.
Como vemos, la transición hacia la igualdad efectiva en el entorno profesional no tiene camino de retorno, y poco a poco todas las organizaciones deberán contar con su plan de igualdad. La ley no solo establece la exigencia de desarrollar este documento y dejar que coja polvo en un cajón: es necesario registrarlo y poder demostrar que sus medidas se están aplicando. Cuidado: el no cumplimiento de esta obligación puede acarrear multas de hasta 187.000 euros. Poca broma.
Ahora bien, ¿cómo se elabora un plan de igualdad? ¿Qué contenidos debe recoger? ¿Qué requisitos ha de tener? ¿Dónde se tiene que registrar?
Veamos cuáles son esos pasos:
- Para empezar a preparar el plan de igualdad, lo primero que debemos hacer es recoger por escrito los compromisos que adquiere el órgano directivo de la organización al máximo nivel.
- Lo siguiente será la constitución del Comité o Comisión Permanente de Igualdad, que será el equipo de trabajo que negocie el contenido y vele por su cumplimiento.
- A continuación, procederemos a la recogida y consolidación de datos para el diagnóstico de los puestos de trabajo (desagregados por sexo, acceso y selección de personal, formación, promoción, retribución, conciliación, salud laboral, etc.) y la auditoría salarial.
- Tras analizar los resultados cuantitativos y cualitativos podremos elaborar el informe de diagnóstico de igualdad y la definición de medidas a adoptar.
- En base a estas medidas, estableceremos los objetivos del plan y las acciones concretas a llevar a cabo para alcanzarlos, así como los indicadores o KPI que nos permitirán medir los resultados.